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20 de octubre de 2017

Varapalo de la justicia europea a Securitas en el caso de las instalaciones portuarias de Puertos de Azores en Portugal

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El Tribunal de Justicia TUE dice que Securitas debe hacerse cargo de trabajadores como adjudicataria de contrato para servicios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este jueves que Securitas tiene que hacerse cargo, si se confirma que ha habido transmisión de empresa, de un grupo de 17 trabajadores portugueses, cuyos contratos fueron transferidos de la empresa ICTS, por ser la empresa nueva adjudicataria de un contrato de prestación de servicios de vigilancia en instalaciones portuarias de Puertos de Azores SA.

Los trabajadores ejercieron servicios de vigilancia en las instalaciones portuarias de Portos dos Açores SA en virtud de un contrato celebrado entre la citada empresa e ICTS, que transfirió sus contratos a Securitas, a la que Puertos de Azores adjudicó en abril de 2013 el contrato de prestación de servicios de vigilancia. Securitas se niega a reconocer que las relaciones laborales entre los trabajadores e ICTS se le transfirieron en virtud de una transmisión de centro de actividad. Los trabajadores afectados han recurrido a la justicia portuguesa para exigir que se obligue a una u otra empresa a reconocerlos como parte de su plantilla y a pagarles sus salarios e intereses de demora o una indemnización por despido improcedente, en el caso de tres de ellos y el Tribunal Supremo de Portugal ha pedido a la justicia europea que aclare el caso.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que Securitas tendrá que hacerse cargo de los trabajadores o pagarles una indemnización por ser la empresa nueva adjudicataria del contrato de prestación de servicios de vigilancia si la justicia portuguesa determina que ha habido una "transmisión de empresa". El Tribunal europeo aclara que la normativa europea de 2001 que regula el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas o centros de actividad persigue protegerles precisamente frente a traspasos y transmisiones de empresas y que la nueva empresa receptora de la transmisión es la que debe hacerse cargo de ellos.

Además, precisa que el hecho de que no haya un vínculo contractual entre las dos empresas a las que se ha confiado sucesivamente la gestión de la vigilancia y seguridad de las instalaciones portuarias no permite descartar la aplicación de la legislación europea sobre transmisiones de empresas. El Tribunal de Justicia europeo acota que para determinar si ha habido transmisión de empresa en este caso, el Tribunal Supremo portugués deberá comprobar si ICTS transfirió a Securitas, directa o indirectamente, el equipo o bienes materiales o inmateriales para los servicios de vigilancia en las instalaciones portuarias y si Portos dos Açores puso los puso a disposición de ICTS y de Securitas y puntualiza que sólo deberá tenerse en cuenta el equipamiento que se utilizó "efectivamente" para prestar los servicios.

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