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6 de septiembre de 2017

Tu Jefe no puede espiar el e-mail del trabajo sin el correspondiente previo aviso

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La Justicia europea condena que un jefe espíe el email de un trabajador sin previo aviso.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha amparado a un trabajador tras ser despedido por haber escrito emails personales en su cuenta profesional.

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado su amparo a un trabajador cuyo empleador espió sus mensajes privados en su cuenta profesional de correo electrónico, y rectificó así la sentencia de Sala del año pasado, que había dado la razón a Rumanía y a la empresa. El fallo concluye, por 11 votos contra 6, que las autoridades rumanas "no han alcanzado un justo equilibrio entre los intereses en juego" y "no han protegido correctamente" el derecho del demandante al respeto de su vida privada y su correspondencia. Ese derecho está protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Rumanía deberá abonar al demandante 1.365 euros por gastos y honorarios. Según la Corte europea, fallar que el citado artículo ha sido violado "ya es una reparación suficiente para todo daño moral". La sentencia, contra la que no cabe recurso, afirma que los tribunales no verificaron si el demandante había sido advertido por su empleador de la posibilidad de que sus comunicaciones fueran vigiladas, ni de la naturaleza y el alcance de esa vigilancia. Añade que las autoridades no determinaron las razones que justificaban la puesta en marcha de las medidas de vigilancia, si se podían haber adoptado "medidas menos intrusivas" para la privacidad y si acceder al correo fue posible sin conocimiento del demandante.

Para la Corte, el fallo no significa que un jefe no pueda revisar los correos profesionales de los trabajadores o despedirlos por usar recursos con fines personales. La clave es que "la vigilancia vaya acompañada de garantías adecuadas y suficientes contra los abusos". Así, la advertencia del empleador "debe producirse antes de que se inicie la vigilancia, en particular si afecta al contenido de las comunicaciones de los empleados", hecho que no sucedió en este caso, según la mayoría de los magistrados de la Gran Sala del Tribunal. El demandante, Bogdan Mihai Barbulescu, de 36 años, trabajó entre 2004 y 2007 en una empresa privada como ingeniero de ventas. Sus superiores le pidieron abrir una cuenta de Yahoo Messenger para responder a las demandas de los clientes.

La compañía le informó el 13 de julio de 2007 de que sus comunicaciones por Yahoo Messenger "habían sido vigiladas del 5 al 13 de julio", y de que los registros demostraban que "había utilizado internet con fines personales". Entre las comunicaciones espiadas, había transcripciones de mensajes con su hermano y su novia "acerca de cuestiones personales como su salud o su vida sexual". El 1 de agosto la empresa dio por finalizado su contrato "por infringir el reglamento interior de la empresa que prohibía el uso de sus recursos con fines personales".

Los tribunales rumanos rechazaron la queja de Barbulescu por violación de su derecho a la correspondencia después de que la empresa consultara sus comunicaciones, al haber sido debidamente informado del reglamento interior. Los jueces europeos que votaron en contra, entre ellos el presidente del TEDH, Guido Raimondi, ven correcto el margen de apreciación adoptado por los tribunales rumanos y opinan que el trabajador "rompió el vínculo de confianza con su empleador".

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