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8 de abril de 2017

OVIEDO: Avispa denunciará al Ayuntamiento de Mieres por contratar auxiliares para prestar servicios de seguridad

La Asociación de Vigilantes de Seguridad Privada de Asturias (Avispa) interpondrá este próximo lunes, día 10 de abril, una denuncia ante la Delegación del Gobierno de Asturias y la Jefatura Superior del Cuerpo Nacional de Policía (Unidad Territorial de Seguridad Privada) contra el Ayuntamiento de Mieres por la contratación de personal auxiliar para la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia en la Carpa habilitada en el Parque Jovellanos con motivo de la celebración del evento denominado 'Folixa Na Primavera 2017' este fin de semana.


La Asociación de Vigilantes de Seguridad Privada de Asturias (Avispa) interpondrá este próximo lunes, día 10 de abril, una denuncia ante la Delegación del Gobierno de Asturias y la Jefatura Superior del Cuerpo Nacional de Policía (Unidad Territorial de Seguridad Privada) contra el Ayuntamiento de Mieres por la contratación de personal auxiliar para la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia en la Carpa habilitada en el Parque Jovellanos con motivo de la celebración del evento denominado 'Folixa Na Primavera 2017' este fin de semana.

En nota de prensa, la asociación indica que "se ha podido constatar la presencia y el ejercicio de funciones ilegales, según la normativa reguladora en vigor y resto de normas concordantes, por parte de personal no habilitado como Vigilante de Seguridad por el Ministerio del Interior, en horario nocturno, entre las 03.00 y las 10.00 horas, operación que se repetirá en la madrugada del sábado 8 de abril".

Para Avispa, esto supone "un claro intrusismo profesional, así como una infracción muy grave, según la Ley de Seguridad Privada y el Reglamento que la desarrolla, donde se prohíbe, taxativamente, el ejercicio de tales funciones al personal auxiliar o análogo, las cuales sólo pueden ser ejercidas, en exclusiva, por parte de personal autorizado administrativamente (Vigilantes de Seguridad) contratados a través de Empresas de Seguridad inscritas en el Registro Nacional de la Dirección General de la Policía".

El artículo 11.1 de la Ley 5/2014, y el artículo 71 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y modificado por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, enumeran las funciones que, con carácter exclusivo y excluyente, corresponde desempeñar a los vigilantes de seguridad en su consideración de personal auxiliar y colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

"En principio, y como criterio general, puede señalarse que la correcta aplicación de la legislación de seguridad privada pasaría por reservar al personal de seguridad privada estrictamente las funciones de vigilancia y seguridad activa de bienes y personas -diurna y nocturna- y el control de sistemas de seguridad; entendiéndose por vigilancia y seguridad activa aquella que incluye la posibilidad de repeler cualquier agresión al bien que se vigila", apuntan desde la asociación.

Así, sostienen que "ha de entenderse, en buena lógica, que la vigilancia nocturna ha de estar reservada al personal de seguridad privada, por cuanto en tales circunstancias podrían requerirse potestades específicas en orden a la represión de posibles agresiones a la seguridad de los bienes y personas".

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