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2 de marzo de 2016

Más de 200.000 clientes en España tienen instalados sistemas de Securitas Direct sin homologar


no cumplen las funciones más básicas de una alarma

Las Órdenes Ministeriales entraron en vigor el 18 de agosto de 2011 y, a día de hoy, siguen sin efecto. Los clientes cuentan con 10 años para cambiar sus alarmas, mientras que las empresas cuentan con numerosas prorrogas de gracia para homologar sus sistemas que siguen instalando a pesar de que no cumplen la normativa europea

El jueves 19 de diciembre de 2013, la peletería compostelana My Piel se quedaba en carne viva para soportar el crudo invierno. El motivo, un robo de 200 abrigos de piel valorados en 80.000 euros más una limosna de 500 euros que yacía en la caja registradora. El saqueo, al haberse producido en la etapa fuerte de ventas, dejaba a los dueños de la tienda en una situación más que delicada. Los causantes, un grupo de ladrones que, mediante la técnica del butrón, consiguieron acceder al establecimiento y llevarse cuanto producto de valor había en el recinto. La alarma no saltó. El domingo 6 de diciembre de 2015, una nave de alimentación sita en la localidad madrileña deArganda del Rey, veía como los ladrones se llevaban un camión lleno de productos, valorados en 100.000 euros. A los cacos les dio tiempo incluso de elegir los víveres más cotizados. El modus operandi fue de lo más clásico: forzaron el portalón de entrada e inhibieron unas alarmas que tampoco saltaron.

Y como estos casos hay decenas: 80.000 euros en bicicletas en la tienda Serial Bikes o dos camiones de cobre de la sociedadGamarra Recuperaciones. Casos en los que las alarmastampoco emitieron ninguna señal. Muchas muestras más que evidentes de que las alarmas no están instaladas a prueba de bombas. Ni de butrones, alunizajes o forzamientos. Las alarmas son falibles y ese es el peor merchandising que puede tener una Compañía de seguridad. Máxime si esta se hace llamarSecuritas Direct y presume de ser “la alarma número 1 en Europa”. Según los datos de Intersindical-STSP (Sindicato de trabajadores de Seguridad Privada), a día de hoy, al menos 200.000 clientes tienen sistemas de seguridad de Securitas Direct, instalados entre el 18 de febrero de 2011 y agosto de 2015, que no están homologados y que no cumplen ni las funciones más básicas de un sistema de alarma.

Leyes de obligado cumplimiento Pero, ¿qué requisitos deben de cumplir estos sistemas? El 18 de febrero de 2011, a través del Ministerio del Interior de Alfredo Pérez Rubalcaba, se publicaron en el Boletín Oficial del Estadonº 42 las siguientes Órdenes Ministeriales, que entraron en vigor el 18 de agosto de 2011: “Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de Seguridad Privada; Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada; y Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada”. En concreto, la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre el funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, recoge que “cualquier elemento o dispositivos que forme parte de un sistema de alarma de los recogidos por la normativa de seguridad privada, deberá cumplir, como mínimo, el grado y características establecidas en las Normas UNE-EN 50130, 50131, 50132, 50133, 50136 y en la Norma UNE CLC/TS 50398, o en aquellas otras llamadas a reemplazar a las citadas Normas, aplicables en cada caso y que estén en vigor. Los productos deberán estar ricados con arreglo a las Normas UNE o UNE EN anteriormente mencionadas y contar con la evaluación de la conformidad de Organismo de Control acreditados, por las Entidades de Acreditación autorizadas en cada uno de los países de la Unión Europea, de acuerdo con la Norma EN 45011”.

Esta aplicación era y es de obligado cumplimiento para aquellos sistemas de seguridad -intrusión, control accesos, CCTV, sistemas alarma social, sistemas y equipos de transmisión de alarmas, sistemas combinados o integrados- que se pretendiesen conectar a una central receptora de alarmas, centro de control o de videovigilancia a partir del 18 de agosto de 2011 y sobre nuevas instalaciones. En detalle, estas normas adaptadas al marco europeo se enumeraban en la detección de la manipulación del panel de control y de los detectores; la detección de los fallos en los detectores y sistemas de transmisión de alarma; la detección de las señales de intrusión, inhibición y fallo de las comunicaciones; que el panel de control y los detectores de intrusión tengan medios para detectar la manipulación; que el período máximo permitido para detectar una inhibición no sea superior a los 120 minutos; que se procesen las señales de fallo cuya presencia sea superior a los 10 segundos; y que las incidencias queden registradas en la CRA o por el propio panel de control.

La treta de Securitas Direct La treta de Securitas Direct, según la documentación que obra en poder de Extraconfidencial.com, descansa en no asumir estos requisitos como obligaciones, sino como servicios añadidos a la instalación de las alarmas. La protección contra lainhibición de señales es un requisito indispensable para todo sistema de seguridad que quiera contar con la oportuna homologación. Si nos dirigimos a la página web de Securitas, respecto a este servicio se dice: “La alarma de Securitas Direct es la única del mercado que protege a sus clientes en caso de inhibición de señales o cortes de línea, ya que detectan estos intentos de sabotaje y siguen transmitiendo señales mediante un canal de emergencia: la red de Transmisión de Señales de Alarma ATN”. Securitas Direct se aprovecha de esta situación para mandar un ataque a la línea de flotación de las empresas de la competencia (al asumir que ofrece un servicio que nadie tiene) y enriquecerse a costa de un extra que, además de funcionar erróneamente, debería de ser un servicio obligatorio para conseguir la homologación.

La defensa de Securitas Direct Preguntado por Extraconfidencial.com, la opinión de Securitas Direct es diametralmente opuesta a esos hechos. La multinacional sostiene que todos sus clientes “disponen de equipos homologados y certificados conforme a la legislación vigente y cumplen correctamente con las funciones básicas de seguridad para las que son contratados”. Intersindical-STSP(Sindicato de trabajadores de Seguridad Privada), discrepa abiertamente en este punto, alegando que cuando entraron en vigor las Órdenes Ministeriales (18 de agosto de 2011) no tenían certificado ni un solo componente siendo los primeros certificados datados en noviembre de 2011 y junio de 2012. “A pesar de no tener certificado ningún componente a los clientes les certificaban el cumplimiento de las Órdenes Ministeriales, no solo antes de la entrada en vigor de las Órdenes Ministeriales, sino incluso cuando todavía no tenían certificados la mitad de los componentes que instalaban”, ahonda Intersindical.

Securitas Direct va más allá y afirma con vehemencia que las acusaciones que recaen sobre ellos están denunciadas “en múltiples instancias, y en todas ellas se ha considerado que cumplimos estrictamente”. A pesar de ello, en marzo de 2014, la UCSP publicaba una resolución que rezaba que los certificados aportados por Securitas Direct en el año 2012 no se podían dar por válidos “porque no acreditaban, en la evaluación de conformidad, el cumplimiento de los esquemas de certificación contemplados en el sistema 3 o superior de la ISO 67”. O lo que es lo mismo, que no se cumplían los requisitos mínimos de calidad que se exigen en España. Según la información facilitada por Intersindical, “ningún juzgado, a fecha de hoy, ha dicho que los sistemas de seguridad de Securitas cumplan normativa”. En abril de 2012, Securitas Direct no disponía de certificados de la sirena modelo ES700ISN y el magnético modelo ES700MGLS. La norma UNE 50131-1, considerada como “la norma madre de la seguridad”, no aparece aplicada en los certificados Telefication, siendo aplicada por vez primera en noviembre de 2013. Por ello, Intersindical insiste en queSecuritas engaña a sus clientes “haciendo constar que cumplen la Orden Ministerial 316/2011 y que esta norma está aplicada”.

Respecto a la inhibición, Securitas Direct pretende evadir la obligatoriedad de la detección de esta eventualidad apuntando que “no hay ningún precepto de la normativa que obligue a detectar la inhibición”. Sin embargo, acudiendo a la norma50131-1 en el punto 8.1.4, se fija que “la detección de fallos en los sistemas de transmisión de alarma, son obligatorios”. En los puntos 8.8 y 8.9 aparece toda la información relativa a las inhibiciones que generan fallos de comunicación y que, por tanto, la central receptora de alarmas tiene que detectar obligatoriamente.

10 años para los clientes, toda una vida para Securitas Parece ser que el único propósito de estas Órdenes Ministeriales era contar con la conformidad de instalar productos homologados para que los usuarios tuvieran que modificar sus sistemas de seguridad y así provocar un mayor lucro de las empresas del ramo. Poco duró la vigencia de esta normativa, porque tras entrar en vigor las Órdenes el 18 de agosto de 2011, tan solo 12 días después, el 30 de agosto de 2011, el Comisario Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada, Esteban Gándara Trueba, a pesar de no tener competencia para ello, dejaba sin efecto las nuevas normas hasta el 30 de enero de 2012, en lo que se describió como un“período de carencia extraordinario ante la imposibilidad temporal de contar con productos ensayados y certificados”.

¿En qué lugar se fundamenta entonces la campaña de marketing que escondían las nuevas Órdenes ministeriales? Cuando éstas entran en vigor, el 18 de agosto de 2011, se exige a los clientes cambiar sus sistemas de seguridad en un plazo de 10 años. Una inmejorable vía para amarrar el negocio de las multinacionales de la Seguridad Privada, laboratorios, organismos de control y distribuidoras. Lo curioso es que ante la imposibilidad y consiguiente inexistencia de productos certificados conforme a las exigencias de la nueva normativa, las Unidades de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía ajustaron sus actuaciones de control al cumplimiento de unos criterios mínimos de seguridad. Los clientes seguían obligados a cambiar sus alarmas en diez años, mientras que las empresas de seguridad ganaban tiempo para adaptar sus sistemas y garantizaban a sus clientes el cumplimiento de la Orden INT/316/2011.

Una moratoria engañosa No contentos con establecer esta moratoria, en detrimento del cliente y en favor de las empresas del sector, de nuevo la UCSPestablecía un segundo período de carencia, esta vez, hasta el 30 de junio de 2012. Mientras tanto, y gracias a la connivencia de laUCSP, multinacionales como Honeywell aseguraban que sus productos estarían certificados antes del fin del segundo período de carencia, admitiendo de una forma velada que sus sistemas no estaban adaptados a la normativa y su instalación incurría en ilegalidad. De hecho, una vez terminado el segundo período de carencia, el 95 % del sector de la seguridad privada sigue incumpliendo la normativa.

El culebrón de las Órdenes Ministeriales y de las alarmas se cierra con dos hechos pasmosos. Por un lado, el 31 de octubre de 2011 la UCSP deja sin efecto las exigencias normativas en lo que respecta a los aparatos de grabación digital. Por otro lado, se modifican las Órdenes otorgando mayor margen de maniobra a las empresas por considerar “largo y costoso” el proceso de fabricación, certificación y acreditación de los nuevos productos y de los ya existentes al objeto de ser válidos y aptos para su comercialización. De este modo, la UCSP regala al sector un tercer período de carencia de 30 meses para que cumplan las Órdenes Ministeriales que supuestamente entraron en vigor el 18 de agosto de 2011 y que nunca han tenido efecto sobre los ciudadanos, ni sobre las empresas. En todo este tiempo de prórrogas y carencias, el sector ha instalado miles de componentes de seguridad sin homologar. Unas instalaciones nuevas, que en algún momento -probablemente cuando la hucha de las empresas de seguridad esté lo suficientemente boyante-, tendrán que ser cambiadas para adecuarse a la norma europea. Posiblemente, cuando se atisbe una nueva crisis en el ámbito de la seguridad y sea necesario iniciar otra campaña de merchandising. Por aquello de mantener vivo el sector. ¿O quizás algo más? ¿Intereses creados?

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