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18 de diciembre de 2015

El "representante" de los trabajadores que no te representa.

En las empresas de al menos 6 trabajadores se puede nombrar a los conocidos "delegados", es decir a los representantes de los trabajadores. Puede haber de varios tipos y en diferente cantidad: delegado/s de personal, comité de empresa y delegado/s sindical/es. Pero todos ellos son representantes de los trabajadores; si bien no necesariamente de todos los trabajadores, dependiendo del caso; pero ese sería tema de otro artículo. Normalmente, los representante de los trabajadores a efectos de los procedimiento que se indicarán luego son los que se nombran tras un proceso de elecciones sindicales, que para eso están. Para simplificar, en este artículo se les va a llamar "delegados" a todos, independientemente del tipo y de la cantidad.

Algunos trabajadores creéis que no tiene demasiada importancia quién sea "el delegao" ni lo que diga ni lo que haga. Quizá porque os creais que su papel es parecido al del delegado del curso del cole. El delegado del cole podía opinar sobre la fecha de los exámanes, sobre si el lunes se hacía puente porque lo dice la clase o sobre si a la excurisión hay que llevar bocata o te lo tienen que dar; pero al final quién podía decidir y decidía era el profe, la auti¡oridad escolar o el director o quién fuera... menos el delegado que digamos que tenía voz pero no voto. Es decir que en el cole realmente poco importaba quién fuera el delegado. Pero el trabajo no es el cole.

De hecho, la importancia de los delegados en las empresas ha aumentado mucho tras las reformas laborales del 2010, 2011 y 2012, porque pueden firmar una serie de procedimientos colectivos en nombre de todos los trabajadores:

1. Convenio de empresa, que tras la reforma del 2012 es preferente sobre cualquier convenio sectorial. El convenio es donde se establecen detallejos sin importancia como los salarios y la jornada máxima, entre otras muchas cosas.

2. Descuelgues del convenio sectorial. Por ejemplo, dejar de aplicar los salarios durante un tiempo.

3. ERE (despidos colectivos).

4. ERTE (suspensión temporal de contratos y reducción temporal de jornada).

5. Modificación colectiva de las condiciones de trabajo que estén por encima del convenio; como salario, jornada, horario...

6. Cambio colectivo de funciones.

7. Traslado colectivo.



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