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17 de diciembre de 2014

¿Qué puedo hacer si mi empresa no me paga el sueldo?

El propio Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece como una de las principales obligaciones del empresario, el abono del salario como contraprestación por sus servicios en la empresa. Dicho cumplimiento ha de llevarse a cabo puntualmente. Sin embargo, la actual crisis económica ha instado a un alto porcentaje de empresas a no poder pagar o a poner la excusa de esta problemática para evitar abonar el salario de los trabajadores. ¿ Qué se puede hacer?

RECLAMACIÓN DEL SALARIO: A partir del día en que debió haberse abonado que, en el caso de las empresas de seguridad privada marca por convenio que el salario que tiene que estar en poder de los trabajadores en los tres primeros días hábiles del mes vencido y en todo caso dentro de los cinco primeros días naturales. Las distintas situación alegadas por el empresario para retrasarse en el pago de la nómina o dejar de abonarla: deudas impagadas por sus clientes o administraciones públicas, pérdidas, etc, no son excusa y no son impedimento para llevar a cabo la correspondiente reclamación de cantidad.

El trabajador dispone de un año como máximo desde que el salario (paga extra u otros conceptos) debía haberse abonado para interponer la correspondiente reclamación de cantidad. Pasado dicho plazo, dicha cantidad no podría ser reclamada como consecuencia de la prescripción. Los reconocimientos de deuda en el ámbito laboral, tienen el mismo plazo de prescripción: un año, por lo que pasado este plazo, no es posible reclamar ante la jurisdicción.

EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ANTE EL IMPAGO DE SALARIOS: En texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que el abono del salario ha de llevarse a cabo puntualmente, según lo establecido en el convenio colectivo correspondiente. En base a lo anterior, “la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado”, puede dar lugar a la solicitud de la extinción de la relación laboral a petición del trabajador, en base a los siguientes extremos:

– Si se trata de impagos, éstos deben suceder al menos durante tres meses consecutivos.
– Si se trata de retrasos, éstos deben suceder con carácter grave y continuado.

En primera instancia el trabajador no tendrá que abonar tasa judicial alguna. En caso de no haber sido estimada la demanda y si el trabajador desea recurrir la Sentencia, deberá abonar tasas, aunque para los trabajadores, ésta tiene un descuento del 60%.

El procedimiento de interposición de medidas judiciales es el siguiente:

1.- El primer paso es presentar una“papeleta” de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.La papeleta de conciliación es el primer paso para satisfacer nuestra pretensión, ya sea el abono de los salarios adeudados, ya sea la extinción de la relación laboral o ambas pretensiones en el mismo acto.

2.- Posteriormente nos citarán para celebrar el “Acto de Conciliación”.Generalmente, la fecha en que se celebrará el Acto de Conciliación será tres semanas tras la interposición de la misma aproximadamente.Si se alcanza un acuerdo finaliza el procedimiento.

3.- Si no hay acuerdo en el Acto de Conciliación o la empresa no se presenta (en cuyo caso el trabajador podrá solicitar la multa correspondiente ante la incomparecencia de la empresa) el trabajador debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

4.- Tras presentar la demanda, el Juzgado enviará a nuestro domicilio señalamiento para comparecer el día del Juicio, y tras éste, el Juzgado correspondiente emitirá la Sentencia que estime o desestime nuestras pretensiones.

En caso de estimarse una demanda por extinción de la relación laboral, el trabajador recibirá una indemnización equivalente a la que recibiría en caso de despido improcedente.Una vez estimada la demanda, el trabajador tendrá derecho a percibir la correspondiente prestación por desempleo, al igual que en los supuestos de despido.

En caso de insolvencia empresarial, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se hará cargo de parte de las cantidades adeudadas. FOGASA abona un máximo de 120 días, teniendo en cuenta como salario diario prorrateado máximo el que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extraordinarias.

FUENTE: imf-formacion.com AQUÍ

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