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8 de agosto de 2014

Servicios de vigilancia y seguridad "sui géneris"

Las irregularidades en la Vigilancia y Seguridad de la Biblioteca de Catalunya, descubiertas en los litigios entre Segur Ibérica SA, la Asociación para la Defensa del Patrimonio Común y Lucha Contra la Corrupción (ASPACOM) y la empresa Nix Universal S.L., tienen su origen en los Servicios de Vigilancia y Seguridad prestados por Segur Ibérica SA. Sobre ellos entienden, hasta el momento y entre otros, el Juzgado de Instrucción número 21 de Barcelona (Diligencias Previas 1473/2013-M) y el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Valencia (Procedimiento Civil Ordinario número 679/2009).

Los servicios de vigilancia y seguridad, realizados desde el año 1993 por Segur Ibérica SA y por ello antes y durante el tiempo en el que el actual ministro de Defensa Pedro Morenés trabajó para esa empresa, fueron adjudicados tras unas licitaciones realizadas según las normas que regulan la Contratación Oficial. Como es obvio y es norma en toda contratación de Obras y Servicios que se hacen para el Estado, la licitación, la contratación y la prestación de los servicios han de hacerse cumpliendo las leyes españolas y vigilando el destino que se da a los caudales públicos. 

Eso es lo que durante un tiempo se creyó que ocurría en los contratos de Servicios de Seguridad y Vigilancia que Segur Ibérica S.A. prestaba al Estado, entre ellos los firmados con la Generalitat de Cataluña. Para el caso concreto de la Biblioteca de Catalunya, para robustecer la creencia, existe además un certificado datado el día 23 de febrero de 2010, hecho a petición de un representante de la adjudicataria (Eric Cabezuelo Pey) y firmado por la Jefa del Servicio de Administración de la Biblioteca de Catalunya, doña Margarita Valverde Hernández, en el que se certifica “Que las facturas que ha pagado la Biblioteca de Catalunya, previamente han sido conformadas por el responsable de mantenimiento i de acuerdo con los servicios prestados según el contrato vigente”. 

Sin embargo, como reconoce la señora Valverde en un certificado emitido el 23 de abril de 2014, cincuenta meses después de emitir el primero, “…la Biblioteca de Catalunya ha tenido acceso a documentación oficial del Ministerio del Interior acreditativa de que la empresa SEGUR IBÉRICA S.A. recurrió, para la prestación del servicio de seguridad, a vigilantes no habilitados”. O, lo que es lo mismo, la empresa no cumplió un contrato que obligaba a que el servicio se hiciera según la ley.

Y es que en los contratos de Organismos Públicos con empresas de seguridad es de aplicación lo que se establece en la legislación que se ocupa de regular la actividad: La Ley 23/1992 de Seguridad Privada. Y el Real Decreto 2.364 por el que se aprobó el Reglamento de Seguridad Privada. En ambas normas, a grandes rasgos, se establecen las dos líneas maestras que regulan la actividad: Vigilancia y control de empresas y servicios, a través del Ministerio de Interior y de las fuerzas de seguridad. Y definición de la formación de las personas encargadas de prestar el servicio. 

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