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12 de mayo de 2014

Permiso retribuido para los trabajadores que participen como electores en las Elecciones Europeas de 25 de Mayo








Permiso retribuido para los trabajadores que participen como electores


1) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas.No tendrán derecho a permiso retribuido.

2) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutaran de permiso retribuido de dos horas.

3) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

4) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutaran de permiso retribuido de cuatro horas.

Permiso retribuido para trabajadores que tengan la condición de Presidente o Vocales de las mesas electorales, Interventores y Apoderados.

** Los trabajadores por cuenta ajena nombrados Presidente ó Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutaran en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

** Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten su condición de Apoderados tiene derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutaran en tal fecha del descanso semanal.

** Si alguno de los trabajadores comprendidos en los apartados anteriores de este artículo hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

HORARIO DE LAS MESAS ELECTORALES: 09:00 A 20:00 HORAS

** Los permisos mencionados, NO SUPONDRÁN MERMA DE SU RETRIBUCIÓN, sirviendo como JUSTIFICACIÓN ADECUADA, la presentación de certificación de voto ó en su caso la acreditación de la mesa electoral correspondiente

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