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12 de febrero de 2014

Situación actual del ERE y descuelgue Prosegur España S.L

Tras el anuncio efectuado por Prosegur España, S.L. el pasado dia 24 de enero en el que nos comunicó oficialmente su intención de efectuar despidos colectivos, modificacion de condiciones laborales y descuelgue salarial, han pasado más dias de los estipulados legalmente para iniciar el periodo de consultas. Desde el comité de empresa se solicitó a la empresa el pasado dia 29 de enero en reunión extraordinaria que se aplazase la constitución de la mesa negociadora, petición que fue aceptada. En la notificacion que adjuntamos, Prosegur nos comunica que el viernes 14 de febrero se reunirá con los representantes de los trabajadores para componer la mesa negociadora en la que habrá un total de 13 representantes por parte de los sindicatos: 4 UGT, 3 CC.OO., 2 USO, 1 ATES, 1 Alternativa Sindical y 1 CSIF. Por parte de CC.OO. un representante será de Madrid, otro de Valencia y un tercero de Granada. El procedimiento legal en este caso seria, una vez formada la mesa, apertura del periodo de consultas. A partir de aquí la empresa expone detalladamente el número de despidos propuestos, con departamento y territorio correspondiente, asi como concreción de las modificaciones y cantidades económicas afectadas por el descuelgue.

Notificación de la Empresa:

"Ostentando las mencionadas secciones sindicales la representación mayoritaria en los comités de empresa y delegados de personal y dado que por parte de CC.OO. no se ha producido la designación de los miembros que pudieran corresponderle, pese a haber trascurrido en exceso el plazo legalmente previsto de siete días, les emplazamos, antes de proceder a la convocatoria para inicio del periodo de consultas, a una reunión a celebrar el próximo día 14 de febrero de 2014 a las 10 de la mañana en nuestras oficinas de la Calle Conde de Cartagena nº 4, al objeto de poder determinar en su totalidad la composición de la mencionada comisión representativa y así poder facilitar el inicio de los procedimientos previstos en los arts. 41.2, 51 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Atentamente,"

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