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25 de diciembre de 2013

Los vigilantes, como auxiliares de los Cuerpos de Seguridad, a efectos penales tienen la consideración de funcionarios

No ha lugar al recurso deducido contra la sentencia que condenó a los acusados como autores responsables de un delito de torturas del art. 174.2 del CP de menor gravedad, cometido sobre un menor interno en un Centro de Menores. Son hechos declarados probados que uno de los acusados, vigilante de seguridad del centro, abusando de su cargo, y sin autorización de los educadores, se dirigió a la celda del menor con la finalidad de vengarse por su actuación para con otro compañero, utilizando la fuerza e insultándole, todo ello ante la atenta mirada de otro de los acusados que no realizó ninguna intervención para evitarlo.

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