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27 de octubre de 2013

ESTRASBURGO: Ratificada la condena impuesta a un reo al que un jurado popular absolvió de asesinato

Un jurado popular absolvió a Antonio Naranjo del asesinato de dos guardas de seguridad durante un robo. El fiscal recurrió la sentencia y el TSJ de Cataluña le condenó porque su labor de vigilancia fue clave aunque no disparara. El reo denunció en Estrasburgo que el TSJC no le tomó declaración vulnerando los derechos humanos.
 
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo falló este martes a favor de España en el caso de Antonio Naranjo, que se quejó por su condena sin ser oído por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), después de ser absuelto por la Audiencia Provincial como coautor de dos asesinatos. Naranjo Acevedo (1966 y residente en Sant Vicenç dels Horts, Barcelona) participó en 2002 en el robo del complejo Parc Vallès de Terrassa, donde fueron asesinados dos vigilantes de seguridad, que fueron rematados en el suelo.

La Audiencia Provincial de Barcelona lo condenó a cuatro años de cárcel por un delito de robo con uso de armas, y a un año y seis meses por posesión ilícita de armas, pero lo absolvió de dos delitos de asesinato de los que estaba acusado. El jurado entendió que el demandante no conocía las intenciones de los otros imputados para acabar con la vida de los vigilantes y no disparó sobre ellos.
 
El fiscal recurrió ante el TSJC, que dictó sentencia tras celebrar una vista sin la presencia de Naranjo. En ese dictamen, le absolvió del delito de posesión ilícita de armas, pero le condenó a dos penas de 15 años de prisión como coautor de otros tantos delitos de asesinato. Según el TSJC, el demandante formaba parte del plan para robar las sacas que contenían 219.700 euros, que dio lugar a los asesinatos. La tarea de vigilancia de Naranjo fue esencial para que el dinero acabara en manos de los delincuentes.

De acuerdo con la sentencia de este martes, dictada por un Comité de tres jueces del Tribunal de Estrasburgo (por ser un asunto repetitivo), España no violó el artículo 6.1 (toda persona tiene derecho a que su causa sea oída) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Los magistrados estimaron que el testimonio del demandante en la vista del TSJC "no era indispensable", ya que su abogado sí participó en esa vista y "presentó los argumentos que estimó necesarios para la defensa de su cliente". Según el Tribunal de Estrasburgo, el TSJC se limitó a examinar aspectos "puramente jurídicos sin que los hechos probados en primera instancia se hayan modificado".

FUENTE 20minutos.es AQUÍ

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