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25 de febrero de 2013

Condenan a seis años a un vigilante de una obra por agredir al compañero que lo sustituyó


La Audiencia de Málaga ha condenado a seis años de prisión a un vigilante de seguridad de una obra por agredir a un compañero que lo había sustituido en el turno, tras ser relevado por problemas con la dirección de la empresa. Además, deberá indemnizar a la víctima con más de 120.000 euros por las graves lesiones causadas, sobre todo en el ojo derecho, y las secuelas.

Los hechos sucedieron en febrero de 2011. Según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado fue a la obra del núcleo de San Pedro Alcántara, en Marbella (Málaga), en la que había estado trabajando. Esa noche no tenía que ir porque había sido relevado por la directiva, "al tener sospecha de que estaba relacionado con la desaparición de un bomba de obra". Por esto, había sido sustituido por el perjudicado. Esta persona señala la resolución, había comunicado a la empresa las quejas de diversos clientes relativas a que el acusado "se ausentaba del lugar del trabajo durante sus turnos". Así, el procesado, que iba con pasamontañas y armado con la defensa que forma parte de su equipo de trabajo, esperó a que la víctima empezara la ronda. Entonces, se indica, le sorprendió "golpeándole con la porra varias veces en la cara, al tiempo que le rociaba con espray de pimienta, sin pronunciar palabra alguna".

De esta forma, continuó "dándole fuertes y reiterados golpes con la defensa" y, tras coger las llaves de los almacenes y las casetas, dice la Sala, intentó abrir una en la que se guardaba la documentación, pero no pudo. Posteriormente, volvió a indicarle a la víctima que se tirara al suelo y se marchó llevándose las llaves del vehículo y la defensa del compañero, quien, según la sentencia, a consecuencia de estos hechos sufrió traumatismo craneofacial, estallido del globo ocular derecho y varias fracturas y contusiones, lesiones de las que tardó en curar 129 días, los cuales estuvo impedido para su actividad. Por estos hechos, se le condena por un delito consumado de lesiones cualificadas por la gravedad del resultado a seis años de prisión. El Tribunal considera que hay pruebas para la condena por este delito, ya que, además, se hallaron en su poder las dos defensas; pero no por un robo con violencia en grado de tentativa, por el que se le absuelve.

Así, la Sala indica que el acusado fue citado primero como testigo y que, en dicha declaración, manifestó a un agente que era el autor de los hechos, por lo que se paró la misma para que fuera asistido por un letrado. Durante la instrucción, admitió que acudió esa noche "para darle un susto" y que la empresa "llevaba dos años acosándole" y le dijeron que no fuera ese día, sino el lunes a la oficina. La Audiencia estima que en este caso han concurrido la agravante de disfraz, por el pasamontañas que llevaba puesto; y la atenuante de dilaciones indebidas, puesto que, a pesar de que no era una causa compleja, ha habido un "retraso excesivo" desde que ocurrieron los hechos hasta el juicio, estando el acusado en prisión provisional desde su detención. (EuropaPress)

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