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24 de junio de 2012

A la caza del trabajador absentista



La nueva ley del mercado laboral ha modificado el control de las bajas injustificadas en el trabajo: se facilita el despido por las faltas de asistencia basándose en las ausencias del empleado y no en las del conjunto de la plantilla.

Cada día faltan al trabajo un millón de personas de los 17 que componen la fuerza laboral en España. Estas estimaciones realizadas por la CEOE revelan un alto índice de absentismo, que lastra todavía más la baja productividad que acusa este país. Aun así, el fraude no supera el 12% de los procesos de incapacidad, según los cálculos de la Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo. La reforma laboral introduce novedades en el control de las faltas en el trabajo. La ley trata de combatir el coste económico y de organización que el absentismo tiene en las empresas, porque la reforma facilita el despido por causas objetivas basándose en un determinado número de ausencias, aun fundamentadas, del trabajador. Es decir, ya no se tiene en cuenta el nivel total de absentismo de la plantilla de una compañía, sino que el requisito para despedir por causas objetivas es el absentismo individual del trabajador. “Aunque las faltas estén justificadas, si alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos en un periodo de un año, se puede extinguir el contrato”.

La anterior legislación complicaba el despido de un trabajador que se ausentaba de su puesto de trabajo de forma reiterada. De este modo, tenían que darse dos factores para despedir: un trabajador que no acude a su puesto de trabajo y una empresa colectivamente absentista. Sin embargo, con estos cambios surge la cuestión de si no pagarán justos por pecadores. Otra de las novedades que introduce la reforma laboral para comprobar las faltas en el trabajo es la relativa al control de la incapacidad temporal por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aunque está pendiente de desarrollo legislativo. Actualmente, la mutuas pueden acceder a datos médicos, realizar reconocimientos al beneficiario y formular propuestas de altas médicas, pero no pueden emitirlas. Esto último es lo que está pendiente de cambio. La empresa, además, posee dos armas para destapar el fraude en las bajas. Por un lado, puede verificar el estado de enfermedad mediante un reconocimiento; y en el caso de que el empleado se niegue, la compañía puede suspender sus derechos económicos. Y por otro, despedir al trabajador si se ha comprobado que ha estado simulando una enfermedad.

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