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26 de julio de 2011

Recuperar la Dignidad Perdida


Es frecuente que al dialogar con los vigilantes de seguridad que llevan ya unos años en la profesión, añoren aquellos tiempos en los que se tenían reconocida legalmente la condición de agente de la autoridad. Tampoco es que hay que remontarse tanto tiempo atrás, hasta el año 1992, en virtud de lo establecido en el R/D 629/1987 de 10 de Marzo que regulaba la función del vigilante jurado de seguridad se decía: “que los vigilantes jurados de seguridad en el ejercicio de su cargo tendrán el carácter de agente de la autoridad”. 


El problema se fué enconando porqué el rango de esta primera disposición legal era inferior a la que se contempló años después en la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, que en su art. 24.2, decía: “se considera funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas”, y por ello se planteaba una contradicción, en la que algunos tribunales reconocían el carácter de agente de la autoridad a los vigilantes jurados de seguridad y otros no. Pero lo que realmente modificó todo lo anterior fue la promulgación de la Ley 23/92 de 30 de Julio de Seguridad Privada y el R/D 2364/94 de 9 de Diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de Seguridad Privada; normas éstas, en las que no hay ninguna referencia a la condición de agente de la autoridad de los vigilantes de seguridad y que además deroga expresamente el R/D 629/1978, resultando evidente que el personal de seguridad privada no tiene el carácter de agente de la autoridad...

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